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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE
AFICIONADOS
A LA ASTRONOMÍA (A.P.A.A.)
I.
DEL NOMBRE Y DOMICILIO:
ARTICULO 1: Se constituye en Panamá
una Asociación de carácter cultural y sin fines
de lucro bajo la denominación de ASOCIACIÓN
PANAMEÑA DE AFICIONADOS ASTRONOMÍA (A.P.A.A.).
ARTÍCULO
2: La sede y domicilio legal
principal
de la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE AFICIONADOS A LA
ASTRONOMÍA (A.P.A.A.) será en la Ciudad de Panamá,
Provincia de Panamá, República de Panamá.
Queda entendido que por decisión de la Asamblea General,
se podrá establecer oficinas en cualquier otro sitio
dentro o fuera de la República de Panamá. .
II.
DE LOS FINES:
ARTÍCULO 3: La ASOCIACION
PANAMEÑA DE AFICIONADOS A LA ASTRONOMIA (A.P.A.A.)
se establece con el fin de reunir a las personas aficionadas a la
Astronomía, que así lo deseen, nacionales o extranjeros
residentes en Panamá, con el fin de promover el conocimiento
de esta ciencia realizando actividades para el desarrollo
cultural de sus miembros y la sociedad. ..
III
DE LOS SOCIOS:
ARTICULO 4: La ASOCIACIÓN
PANAMEÑA DE AFICIONADOS A LA ASTRONOMÍA (A.P.A.A.)
tendrá tres clases de socios, a saber: Activos, Pasivos y
Honorarios.
ARTICULO 5: Podrán ser
socios de la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE AFICIONADOS A LA
ASTRONOMIA (A.P.A.A.) todas las personas naturales interesadas en la
Astronomía, que hayan sido aceptadas por la Junta
de Admisión, luego de haber cumplido con los requisitos
que establecen estos estatutos y el Reglamento Interno.
ARTICULO
6: a) Serán Socios
Activos todas las
personas naturales que se encuentren al día en el pago
de las cuotas establecidas por la Asociación. Los Socios
Activos gozarán de todos los derechos y deben cumplir con todas
las obligaciones estatutarias y reglamentarias de la Asociación.
b) Serán Socios Pasivos todas las personas naturales
que hayan sido Socios Activos, que no se encuentren al día
en el pago de las cuotas, que así lo solicitasen por
escrito y cuenten con la aprobación de la Junta Directiva.
Queda a potestad de la Junta Directiva otorgar o revocar la
categoría de Socios Pasivos, los cuales tendrán derecho a
voz pero no a voto y no podrán elegir ni ser elegidos
ni aprobados por la Asamblea General. c) Serán Socios
Honorarios aquellas personas que por sus merecimientos, prestigio,
honorabilidad y colaboración con la Asociación
hayan sido propuestos como tales por la Junta Directiva y
aprobados por la Asamblea General. Los Socios Honorarios estarán
exentos del pago de cuotas. Tendrán derecho a voz, pero no a
voto y no podrán elegir ni ser elegidos. La calidad de Socio
Honorario no es transferible, y solo se pierde por muerte,
por notoria mala conducta, o que así lo solicitase
por escrito a la Junta Directiva.
De los
deberes de los Socios:
ARTICULO 7: Son deberes de los
socios activos: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos,
el Reglamento Interno y acatar los acuerdos, resoluciones
y decisiones de la Asamblea General y de los organismos directivos.
b) Trabajar permanentemente en las actividades inherentes a los
objetivos de la Asociación y coadyuvar en el desempeño
de la misma. c) Asistir a las Asambleas Generales y Reuniones
Ordinarias, así como desempeñar cargos y comisiones
que les encomiende la Junta Directiva. d) Participar en todas
las actividades que realice la Asociación. e) Estar
al día en el pago de sus cuotas. 2 De los derechos de los
Socios:
ARTICULO 8: Son derechos de los
socios activos: a) Elegir y ser elegidos para los órganos
directivos. b) Exigir que la Asociación cumpla con
sus fines, que la Junta Directiva esté bien integrada y que
oportunamente rinda cuentas del manejo de sus fondos. c) Asistir con
voz y voto a las reuniones de la Asamblea General así
como a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Asociación.
IV.
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES:
ARTICULO
9: Las Asambleas Generales de
Socios son la
autoridad máxima de la Asociación y sus resoluciones
son de obligatorio cumplimiento. Habrá dos clases de
Asambleas Generales: las Ordinarias y las Extraordinarias.
CONVOCATORIA: La convocatoria
a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se
hará por lo menos con 15 días de anticipación a la
celebración de la misma, mediante notificación escrita en
la que
se señalarán los puntos a tratar. Para celebrar
las Asambleas Generales Ordinarias se requiere quórum.
Constituye
quórum la presencia de la mitad más uno de los
miembros activos. Si no se obtiene quórum en la primera
convocatoria se hará una segunda convocatoria a la
semana siguiente, en cuyo caso, se requerirá la presencia
de la mitad (1/2) de los miembros activos.
Si
después de la segunda citación no se obtiene la presencia
de la mitad de los miembros activos se hará una tercera
convocatoria, en cuyo caso, la Asamblea podrá realizarse
con el número de socios activos que concurran. Las
decisiones se tomarán por el voto favorable de la mitad
más uno de los socios activos presentes en la Asamblea. Se
celebrará una Asamblea General Ordinaria al año el
segundo jueves del mes de junio.
La Asamblea
General Ordinaria considerará: 3 a) Los asuntos a
tratar, según el orden del día que le someta
la Junta Directiva b) La elección de los miembros de
la nueva Junta Directiva. c) La Consideración de los
Estados Financieros y el Presupuesto Anual de Ingresos, Egresos e
Inversiones. d) Todas aquellas situaciones que sean sometidas a
consideración por los socios activos. Las Asambleas
Extraordinarias podrán convocarse cuando así
lo considere el Presidente, la Junta Directiva, o por solicitud
escrita y suscrita de por lo menos el 25% de los socios activos,
debidamente presentada a la Junta Directiva. Las Asambleas
Extraordinarias se celebrarán con la asistencia de no menos del
25% de los socios activos, y las decisiones se adoptarán
mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de los socios activos
presentes.
PARAGRAFO: En caso de no lograrse
la asistencia de por lo menos el 25% de los socios activos
la primera vez, la Asamblea Extraordinaria se celebrará la
semana siguiente a la fecha convocada y las decisiones se
adoptarán mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de
los socios activos presentes. Cuando se trate de reformar los
Estatutos,
ya sea en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
se requerirá la votación nominal y suscrita
al menos por el 25% de los socios activos a la fecha y la
decisión se adoptará por mayoría absoluta de los
socios activos presentes. Cuando se trate de la enajenación de
los bienes pertenecientes a la Asociación, ya sea
en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se requerirá
la votación nominal y suscrita al menos por el 75%
de los socios activos a la fecha y la decisión se
adoptará
por dos terceras (2/3) partes de los socios activos presentes.
V.
DE LA JUNTA DIRECTIVA:
ARTÍCULO 10: La Asociación
se regirá por su Junta Directiva, que tendrá
toda la responsabilidad de administrar, dirigir, fiscalizar y velar por
los intereses y buena marcha de la Asociación Panameña de
Aficionados a la Astronomía. La Junta Directiva
la integrarán: (1) Presidente (1) Vicepresidente (1)
Secretario (1) Tesorero (1) Fiscal (1) Docente (1) Observador
ARTICULO 11: Funciones de la Junta
Directiva: Son funciones de la Junta Directiva: a) Dirigir
todas las actividades de la Asociación, nombrar las
Comisiones de Trabajo y velar por el eficiente desempeño de sus
funciones; cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento
Interno. b) Enajenar e hipotecar los bienes de la Asociación,
cuando así lo autorice la Asamblea General Extraordinaria.
c) Confeccionar el Presupuesto de ingresos y Egresos, así
como el plan de inversiones para el año correspondiente
y presentarlo a la Asamblea General Ordinaria para su
aprobación.
d) Autorizar los gastos de la Asociación conforme al
presupuesto aprobado por la Asamblea General Ordinaria para
el año fiscal. e) Confeccionar, revisar y modificar los
reglamentos de la Asociación. f) Rendir informes semestrales
sobre
las actividades y marcha de la Asociación. g) Nombrar
la Junta de Admisión. h) Establecer las cuotas de
admisión,
las cuotas mensuales y extraordinarias, que luego deben ser
ratificadas por la Asamblea General. i) Tener la potestad
de expulsar a los miembros activos que se encuentren en mora
de tres o más cuotas, en base al informe de pagos de cuotas
rendido por el Tesorero.
ARTICULO 12: Quórum: Las
reuniones de la Junta Directiva necesitan de la asistencia
de por lo menos cinco (5) de sus miembros en todo momento
para ser válidas; este número de Directores constituye el
Quórum reglamentario. De estos cinco Directores que constituyen
el Quórum reglamentario uno debe ser el Presidente
o el Vicepresidente. Para adoptar una decisión se necesitan
cuatro (4) votos afirmativos.
ARTICULO
13: Se producirán
vacantes absolutas
en la Junta Directiva: a) Por muerte b) Por renuncia escrita.
c) Por ausencia a tres reuniones consecutivas de la Junta
Directiva, sin licencia o excusa justificada. La propia Directiva
expedirá la resolución de destitución, para el
efecto. PARAGRAFO: En caso de vacante absoluta de un Director, la
Junta Directiva tendrá un plazo de 15 días para
designar el reemplazo y el nombre del designado será
anunciado en la reunión ordinaria de la Asociación.
ARTICULO 14: Deberes y Atribuciones
del Presidente: a) Representar legalmente la Asociación.
b) Presidir las Asambleas Generales, reuniones de la Junta
Directiva y Reuniones Ordinarias. c) Convocar las reuniones de la Junta
Directiva y de las Asambleas. d) Autorizar erogaciones, no contempladas
en el presupuesto, hasta por B/.100.00. Gastos
que excedan esta suma, deben ser aprobados por la Junta Directiva.
e) Firmar conjuntamente con el secretario, las Actas de las
Asambleas Generales, de las reuniones de la Junta Directiva
y Reuniones Ordinarias. f) Coordinar el trabajo de los demás
miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones de Trabajo.
ARTICULO
15: Deberes y Atribuciones
del Vicepresidente:
a) Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o
absolutas, asumiendo en tales casos, sus mismas obligaciones
y responsabilidades. b) Ayudar al Presidente en todas sus
funciones y en la coordinación del trabajo de las Comisiones y
velar porque éstas cumplan con las labores a ellas encomendadas.
ARTICULO 16: Deberes y Atribuciones
del Secretario: a) Confeccionar las Actas correspondientes
a las Asambleas Generales, a las reuniones de Junta Directiva
y reuniones Ordinarias, y firmarlas conjuntamente con el Presidente.
b) Hacer las citaciones que le ordene el Presidente. c) Mantener
en buen orden y custodiar los archivos de la Asociación. d)
Atender la correspondencia de la Asociación e informar de
ella al Presidente y a la Junta Directiva. e) Llevar un registro
y adecuada clasificación de todos los socios con sus
respectivas direcciones, teléfonos de oficina y residencia,
e-mail y fax, silo tuviere. f) Enviar a todos los socios las
citaciones, copia de las actas de las reuniones de las asambleas,
boletines sobre las actividades, noticias, eventos e informes
de interés general.
ARTICULO 17: Deberes y Atribuciones
del Tesorero: a) Cuidar y fiscalizar los valores y fondos
de la Asociación, su administración y manejo.
b) Confeccionar conjuntamente y de acuerdo con la Junta Directiva,
el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones. c)
Presentar a la Asamblea General Ordinaria, informes económicos
de la Asociación y estados financieros anuales auditados,
y sobre la ejecución del presupuesto. d) Levantar una
lista de los socios morosos, preparar los estados de cuenta
y remitirlos a todos los miembros activos. e) Fiscalizar,
supervisar y hacer los pagos correspondientes a las obligaciones
de la Asociación. f) Fiscalizar la contabilidad de
la Asociación y velar por la seguridad de sus libros y
documentos auxiliares. g) Presentar a la Directiva un informe de
cuentas
por cobrar cada mes, o cuando se lo solicite el Presidente.
ARTICULO 18: Deberes y Atribuciones
del Fiscal: a) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos
y Reglamentos. b) Velar por el orden y conservación
de la Asociación, sus instalaciones y otros activos,
incluyendo la biblioteca. c) Recibir las quejas que presentan los
socios y comunicarlas a la Junta Directiva, y a las Reuniones
Ordinarias si fuera necesario. d) Amonestar e imponer sanciones.
ARTICULO 19: Deberes y Atribuciones
del Docente: a) Preparar y ejecutar el cronograma anual de
charlas y actividades docentes el cual debe ser aprobado por
la Junta Directiva b) Dirigir la Comisión de Docencia
y hacer que cumpla con las funciones encomendadas por la Junta
Directiva. c) Revisar la información a publicarse en los
diferentes medios de comunicación.
ARTICULO
20: Deberes y atribuciones
del Observador:
a) Planificar, organizar y reportar las observaciones, b)
Dirigir la Comisión de Observación y hacer que
cumpla con las funciones que le encomiende la Junta Directiva.
c) Mantener en buen orden los instrumentos de observación.
VI.
ELECCIONES:
ARTICULO 21: La Junta Directiva
será elegida por votación secreta el segundo
jueves del mes de junio de cada año. Los directores, una vez
electos tomarán posesión de sus cargos durante el
primer jueves del mes de julio. Para ser candidato a Director
el socio debe estar Paz y Salvo con la Asociación.
Las postulaciones de los directores se harán en nómina,
refrendada por un mínimo de cinco (5) socios activos.
Estas nóminas serán entregadas al Secretario de la
Asociación, por lo menos quince (15) días antes de la
fecha señalada para la elección y en las mismas
se indicará el cargo a ser ocupado por cada candidato
a director. Los miembros de la Junta Directiva podrán
ser reelegidos consecutivamente una sola vez. Para ser elegido
Presidente o Vicepresidente, se necesita haber sido socio
activo por un período mínimo de dos (2) años
consecutivos. Para ser elegido para cualquier otro cargo es necesario
haber
sido socio activo durante todo el año previo a la fecha
de elecciones. El Presidente nombrará, con quince (15)
días de anticipación a la fecha señalada
para las elecciones, una Junta de Escrutinios integrada por
3 socios activos de reconocida honorabilidad, y que no se postulen en
nómina alguna, que tendrá a su cargo la
realización
y fiscalización de las elecciones y el recuento de
los votos emitidos. Ellos serán autónomos y
escogerán, dentro de su seno, su Presidente y otros dignatarios,
según lo acuerden. No se harán postulaciones
individuales o fuera de nómina para ningún cargo
de la Junta Directiva, pero un candidato es postulable en
diferentes nóminas para cualquier cargo, no así
para dos o más cargos en la misma nómina. La Junta de
Escrutinios iniciará las votaciones a las 8:30 p.m. y las
clausurará a las 9:00 p.m. del día señalado
para las elecciones, llevando un registro de todos los socios
que hayan votado, quienes firmarán las listas confeccionadas
para el propósito.
VII
DE LAS SUSPENSIONES, SEPARACIONES Y RENUNCIAS:
ARTICULO 22: Cualquier socio podrá
separarse de la Asociación temporalmente. La separación
temporal debe ser solicitada y sustentada ante la Junta Directiva
y aprobada por ésta y se hará efectiva a partir
de su aprobación. La Junta Directiva podrá suspender a
cualquier socio por mala conducta, o incumplimiento de los deberes de
los socios indicados en el Artículo 7, según
la gravedad del caso, por 15, 30 ó 45 días.
Ante la reincidencia y notoria mala conducta, se le expulsará
de la Asociación. Constituirá notoria mala conducta la
comisión por parte de un socio de una ó más
faltas cuya gravedad, a juicio de la Junta Directiva, haga
imposible la permanencia del socio en la Asociación.
La separación permanente se producirá por renuncia
o por sanción impuesta por la Junta Directiva. Será causa
de expulsión la mora en el pago de las cuotas.
ARTICULO 23: En los casos de
expulsión
por mala conducta, el socio podrá solicitar
reconsideración
de su caso a la Junta Directiva, aportando los descargos o
argumentos pertinentes al hecho que motivó la expulsión.
El socio que haya sido expulsado por mora, sólo podrá
reintegrarse a la Asociación mediante la total
cancelación
de su deuda, siempre y cuando que su solicitud sea admitida
por la Junta Directiva. ARTICULO 24: Ningún socio separado
de la Asociación, por suspensión, expulsión
o renuncia, tendrá derecho a devolución de cuotas
pagadas, donaciones, cuotas extraordinarias o contribuciones aportadas
por él con anterioridad a su separación de la
Asociación.
VIII.
DE LOS ESTATUTOS:
ARTICULO 25: Los Estatutos constituyen
las normas fundamentales que rigen la Asociación Panameña
de Aficionados a la Astronomía.
ARTICULO 26: Su interpretación
y aplicación corresponde a la Junta Directiva.
ARTICULO
27: Se requiere la firma
mínima
del 50% de los socios activos para solicitar la celebración
de una Asamblea General Extraordinaria con el propósito
específico de revocar cualquier resolución que haya
tomado
la Junta Directiva, por aplicación o interpretación
que se considere errónea de cualquier norma de los
presentes Estatutos.
ARTICULO 28: Los Estatutos sólo
podrán ser reformados en Asamblea General Ordinaria
ó Extraordinaria convocada para el efecto.
ARTICULO 29: Las reformas estatutarias
propuestas, deben darse a los socios con anticipación
mínima de 30 días, lo cual se hará mediante
comunicación escrita dirigida a cada uno de los socios.
ARTICULO 30: El 25% o más
de la totalidad de la membresía activa de la Asociación,
mediante solicitud escrita debidamente firmada, podrá
solicitar a la Directiva que someta a consideración de la
Asamblea cualquier reforma estatutaria que considere conveniente.
Sólo la Directiva podrá presentar proyectos
de reformas a los Estatutos ya sea por iniciativa propia o
en atención a requerimiento de por lo menos 25% de
los socios activos.
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